Maria Fernández-Lledó y Enrique Luzón analizan la doble cara de la IA en el complace empresarial | ABC 2k

Área legal

La inteligencia artificial se ha consolidado como una herramienta clave para afrontar la creciente complejidad normativa que soportan las empresas, aunque su uso sin una gobernanza adecuada puede generar nuevos riesgos legales y reputacionales.

El 28 de diciembre de 2025 entró en vigor la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la Clientela (en adelante, la «Ley SAC»), tras su publicación en el BOE el día anterior. Esta norma introduce un nuevo marco jurídico integral destinado a fijar estándares mínimos de calidad, accesibilidad y plazos de respuesta en la atención a consumidores y usuarios.

A continuación, se exponen los principales aspectos de la Ley SAC que deben tenerse en cuenta para su correcta aplicación y cumplimiento:

1. Objetivos y finalidad de la Ley SAC

  • Reforzar la protección: El objetivo principal es garantizar que los servicios de atención sean efectivos, accesibles, inclusivos y evaluables.
  • Régimen jurídico común: Establece niveles mínimos de calidad aplicables de forma transversal a distintos sectores económicos.
  • Contexto: Responde a la digitalización, el incremento de relaciones comerciales a distancia y busca armonizar criterios reduciendo la dispersión normativa previa.

2. Ámbito de aplicación: qué empresas están obligadas

La Ley SAC tiene un amplio ámbito subjetivo de aplicación:

  • Servicios básicos de interés general en territorio español: Incluye suministro de agua, gas y electricidad; transporte de pasajeros (aéreo, ferroviario, marítimo y terrestre); servicios postales; comunicaciones electrónicas y servicios financieros.
  • Grandes empresas y grupos: Aquellas que operen en España y cumplan al menos uno de estos umbrales en el ejercicio anterior:
    • Plantilla media de 250 o más trabajadores.
    • Volumen de negocios anual superior a 50 millones de euros.
    • Balance general anual superior a 43 millones de euros.
  • Carácter supletorio: Es supletoria respecto a normativas sectoriales específicas y aplicable a entidades públicas que actúen como empresas privadas.

3. Principios generales del servicio de atención a la clientela

El servicio debe ser gratuito, eficaz, universalmente accesible, inclusivo y evaluable. Las obligaciones principales incluyen:

  • Facilitar clave identificativa y justificante en soporte duradero para consultas y reclamaciones.
  • Garantizar resolución motivada y ágil, con derecho a reembolso o compensación si procede.
  • Atención adaptada a personas vulnerables (especialmente con discapacidad o mayores de 65 años).
  • No suspender servicios de tracto sucesivo por una reclamación, salvo supuestos legales.
  • Informar inmediatamente sobre incidencias en la prestación del servicio.

4. Canales de atención y parámetros mínimos de calidad

  • Multicanalidad: Se debe atender por los mismos canales usados para la contratación, además del postal, telefónico y electrónico.
  • Atención Humana: Se prohíbe el uso exclusivo de sistemas automáticos o robots; la atención personalizada por una persona física debe darse en un plazo razonable.
  • Lenguas: Derecho a recibir atención en las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5. Horarios, accesibilidad y atención prioritaria

  • Horarios: Debe ajustarse al horario comercial de la empresa. Para servicios básicos de interés general continuados, la atención por incidencias debe ser de 24 horas, todos los días del año.
  • Accesibilidad: Basta con que el consumidor declare una situación de vulnerabilidad para activar medidas de refuerzo, sin necesidad de acreditación adicional.

6. Atención telefónica y plazos de resolución

  • Coste: No debe ser superior al de una llamada ordinaria. Si hay tarificación especial, debe ofrecerse una alternativa gratuita (geográfica o móvil).
  • Plazos:
    • General: 15 días hábiles.
    • Facturación: 5 días.
    • Continuidad en servicios básicos: Máximo 2 horas.

7. Evaluación, auditoría y régimen sancionador

  • Auditoría: Obligación de implantar sistemas anuales de evaluación de calidad auditados por entidades acreditadas.
  • Conservación: La información debe guardarse por 5 años y publicarse en la web de la empresa.
  • Sanciones: El incumplimiento puede dar lugar a infracciones según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, además de responsabilidades en protección de datos.

Lores impsum

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