Desde el 1 de julio y hasta el 31 de julio de 2026 está abierto el plazo para presentar el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) correspondiente al ejercicio 2025, a través del modelo 718. Si tu patrimonio neto supera los 3.000.000 de euros, solo o junto al de tu cónyuge en régimen de gananciales, este es el momento de revisar tu situación con calma y sin sorpresas de última hora.
Te contamos qué es este impuesto, a quién afecta realmente y qué novedad reciente conviene tener en cuenta este año.
El Impuesto a las Grandes Fortunas afecta a patrimonios netos superiores a 3.000.000 €, se declara mediante el modelo 718 entre el 1 y el 31 de julio, y existen exenciones relevantes para patrimonio empresarial y empresa familiar que pueden reducir o eliminar la cuota a pagar.
Qué es y por qué sigue existiendo
El ITSGF nació a finales de 2022 con un propósito doble: reforzar la recaudación y evitar que la carga fiscal sobre el patrimonio dependiera tanto de la comunidad autónoma en la que se resida. Se pensó como un impuesto temporal, aplicable solo a 2022 y 2023, pero su vigencia se ha ido prorrogando y hoy sigue en vigor mientras no se aborde la reforma del sistema de financiación autonómica.
Funciona como complemento del Impuesto sobre el Patrimonio: comparte su estructura, sus reglas de valoración y buena parte de sus exenciones, aunque con matices propios que conviene no pasar por alto.
Quién tiene que presentar declaración
Solo las personas físicas, nunca sociedades ni entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a declarar, y siempre de forma individual, sin posibilidad de tributación conjunta. Deberás presentar el modelo si tu patrimonio neto supera los 3.000.000 de euros y la cuota que resulte, tras aplicar deducciones y bonificaciones, sea positiva. Si la cuota sale a cero, no hay obligación de presentar, aunque tu patrimonio supere ese umbral.
También quedan sujetas las personas no residentes por los bienes y derechos que tengan en territorio español, con la particularidad de que, si no residen en un Estado miembro de la UE, deberán nombrar un representante ante la Agencia Tributaria.
Cómo se calcula: mínimo exento, vivienda y tipos
El esquema de liquidación parte del patrimonio neto y aplica una reducción de 700.000 euros en concepto de mínimo exento, igual para residentes y no residentes. Sobre la vivienda habitual se puede excluir hasta 300.000 euros de su valor, siempre que se cumplan los requisitos que marca el IRPF para considerarla como tal. Una vivienda todavía en construcción, por ejemplo, no computa a estos efectos.
A partir de ahí, la escala de gravamen es progresiva, con tipos que van desde el 1,7% hasta el 3,5% para los patrimonios más elevados. Y existe un límite conjunto con las cuotas de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, pensado para evitar que la tributación resulte excesiva.
Lo que más interesa si tienes una farmacia o un negocio propio
Aquí está uno de los puntos que más consultas genera entre empresarios, farmacéuticos titulares y profesionales con actividad propia: el patrimonio afecto a tu actividad económica puede quedar exento, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Que la actividad sea tu principal fuente de renta, que la ejerzas de forma habitual, personal y directa, y que los bienes estén realmente afectos a ella.
Lo mismo ocurre con las participaciones en la empresa familiar: si la sociedad desarrolla una actividad económica real (y no se limita a gestionar patrimonio), tu participación alcanza el 5% individual (o el 20% junto a familiares directos) y ejerces funciones de dirección remuneradas por más de la mitad de tus rendimientos del trabajo, esas participaciones pueden estar exentas en su totalidad. Es, precisamente, el tipo de análisis que conviene revisar con antelación (y no en los últimos días de julio) porque un pequeño desajuste en los requisitos puede suponer la diferencia entre tributar o no.
La novedad de este año: el límite de la cuota también protege a los no residentes
El pasado 29 de junio se publicó en el BOE la Orden HAC/652/2026, que modifica el modelo 718 para incorporar un cambio de criterio relevante. Hasta ahora, el límite que impide que la suma de las cuotas de IRPF, Patrimonio e ITSGF supere el 60% de la base imponible del IRPF solo se aplicaba a los contribuyentes que tributan por obligación personal, dejando fuera a los no residentes que tributan por obligación real.
Tras sendas sentencias del Tribunal Supremo de finales de octubre y principios de noviembre de 2025, y las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de diciembre del mismo año, ese límite se extiende ahora también a quienes tributan por obligación real. Un cambio que corrige una diferencia de trato que llevaba tiempo cuestionándose y que puede traducirse en un ahorro real para los no residentes con patrimonio en España.
Cómo y cuándo se presenta
La declaración se presenta exclusivamente por vía telemática, mediante el modelo 718, identificándote con Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico. El plazo para el ejercicio 2025 va del 1 al 31 de julio de 2026 (con la salvedad de que, si domicilias el pago y la cuota sale a ingresar, la fecha límite se adelanta unos días). Se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento si tu situación económica lo justifica.
No lo dejes para el último día
El ITSGF combina reglas de valoración detalladas, exenciones que dependen de matices muy concretos y una novedad normativa reciente que puede afectar a tu caso. Revisarlo con tiempo y no solo desde la fiscalidad, sino también mirando la estructura de tu patrimonio y de tu negocio, es la mejor forma de llegar al 31 de julio sin sobresaltos.
Si tienes dudas sobre si estás obligado a declarar, si alguna exención te resulta de aplicación o cómo puede afectarte el nuevo criterio sobre el límite de la cuota, en Hidalgo Parejo analizamos tu caso concreto y te acompañamos en la presentación.
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Preguntas frecuentes sobre el Impuesto a las Grandes Fortunas
¿Qué es el Impuesto a las Grandes Fortunas? Es un impuesto estatal, complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, que grava el patrimonio neto de las personas físicas superior a 3.000.000 de euros. Se creó en 2022 y sigue vigente de forma prorrogada.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 718? Las personas físicas con un patrimonio neto superior a 3.000.000 € cuya cuota, tras aplicar reducciones y bonificaciones, resulte positiva. Si la cuota sale a cero, no hay obligación de presentar aunque se supere ese umbral.
¿Cuál es el plazo de presentación en 2026? El plazo para el ejercicio 2025 va del 1 al 31 de julio de 2026, mediante el modelo 718, exclusivamente por vía telemática.
¿La vivienda habitual está exenta? Sí, hasta 300.000 € de su valor queda excluido de la base imponible, siempre que cumpla los requisitos del IRPF para considerarse vivienda habitual.
¿Puede quedar exenta la empresa familiar? Sí. Si la sociedad realiza una actividad económica real, la participación alcanza el 5% individual (o el 20% familiar) y el titular ejerce funciones de dirección remuneradas que superen el 50% de sus rendimientos del trabajo, las participaciones pueden quedar exentas en su totalidad.
¿Qué cambia con la Orden HAC/652/2026? Extiende el límite conjunto de cuotas (IRPF, Patrimonio e ITSGF) a los contribuyentes que tributan por obligación real, un derecho que hasta ahora solo se reconocía a los residentes, tras sentencias del Tribunal Supremo y resoluciones del TEAC de finales de 2025.
Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento personalizado. Fuente normativa: Ley 38/2022, de 27 de diciembre; Orden HFP/587/2023 y su modificación por Orden HAC/652/2026.